27 de julio de 2014
Aida Acitores de la Cruz
Los datos de la patronal de Pymes confirman el desarrollo de una vía de financiación que, a pesar de su falta de regulación, ya está implantada en la sociedad
La unión en el rebaño obliga al león a acostarse con hambre. La web de la iniciativa Yo Apoyo el Crowdfunding escoge este proverbio africano como uno de sus lemas. En la difícil sabana económica en que vivimos, los leones son los bancos y los sistemas tradicionales de financiación, y los rebaños se componen de emprendedores, empresarios, investigadores y artistas que optan por la solidaridad y la economía colaborativa para sacar adelante sus proyectos.
El Crowdfunding o microfinanciación colectiva movió en España cerca de 735 millones de euros en el año 2012, que se elevaron hasta los 1.000 millones de euros en 2013, según los datos hechos públicos por Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas que ha sido seleccionada para formar parte del Comité Europeo de Crowdfunding, una organización que nacerá pronto en el seno de la Comisión Europea para promover el desarrollo de esta vía de financiación colectiva en los países de la UE.
Este Comité estará compuesto por 15 representantes de los Estados miembros, a los que se sumarán otros 25 de distintos sectores económicos y sociales. En el órgano tendrá representación, además, la Asociación Española de Crowdfunding, constituida en 2013.
Precisamente, la regulación normativa de esta novedosa vía de micromecenazgo es una de las grandes demandas de las 60 plataformas de crowdfunding que existen en España, compartida también por los donantes y por los impulsores de los proyectos financiados.
La propia web a la que aludíamos en la entradilla de este artículo es un reflejo de cómo el rebaño se aúna con fuerza para enfrentarse a los leones, en este caso, del Congreso, para pedirles una regulación estatal que, entre otros aspectos, fije las normas tributarias para evitar el temor de mecenas y emprendedores a tener problemas con los impuestos.
Y es que, según se denuncia en este blog, es habitual que los emprendedores se lleven el susto al comprobar cómo la recaudación para su proyecto se ve mermada por tasas y gravámenes que desconocían.
La red de plataformas y la propia Asociación Española de Crowdfunding demandan una regulación a través de la Ley de Mecenazgo y la Ley del Emprendedor. Para esta última, y basándose en la legislación de países como Estados Unidos, Italia o Francia, la Asociación concreta sus peticiones en los siguientes puntos:
- Reconocer el Crowdfunding como un método de financiación alternativo y válido para inversores individuales con el fin de evitar el fraude, dar validez y confianza al inversor, tanto para inversiones en capital como en préstamos participativos. Todo ello pasa por un registro de las plataformas online dedicadas a publicitar y recaudar fondos para este tipo de proyectos, que habrán de cumplir con requisitos de identificación de los datos legales del inversor y de la sociedad que reciba la financiación; y la comunicación y aceptación de los términos y condiciones de la operación.
- Deducción del 35% para el inversor por el capital aportado o por el préstamo participativo suscrito en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como por el Impuesto de Sociedades con un límite máximo de 200.000 euros anuales y con un máximo acumulativo de 200.000 de inversión en una misma empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de cuatro años, y reducción del 50% por los dividendos obtenidos e intereses percibidos a partir del cuatro año y hasta el octavo de funcionamiento de la nueva empresa. Asimismo si existen pérdidas podrán deducirse en su totalidad excluyendo las deducciones ya aplicadas.
- Reducción del 50% en el Impuesto de Transmisión de Actos Jurídicos y en el coste del Registro Mercantil para el registro y las ampliaciones de capitales de las empresas creadas por emprendedores durante sus primeros cuatro años de vida.
- Para inversores extranjeros, reducción del 25% en los dividendos obtenidos e intereses percibidos durante los primeros cuatro años de empresas creadas por nuevos emprendedores y reducción del 25% en el Impuesto de plusvalía en la venta de las acciones de la empresa emprendedora habiendo permanecido al menos cuatro años como accionistas no mayoritarios de empresas emprendedoras.
POR QUÉ EL ‘CROWDFUNDING’ ES RELEVANTE
Mil millones de euros en crowdfunding es un dato del que plataformas, inversores y emprendedores se enorgullecen profundamente. Pero la Cepyme recuerda que es una cifra «muy reducida» si se compara con los seis billones de euros que mueven los préstamos de la banca
¿Por qué, entonces, el del crowdfunding es un mercado con tanta relevancia? Primero, por su «importante potencial de crecimiento, por delante de otras vías de financiación no bancaria como los Business Angels», valoran desde la patronal de pymes. No en vano, todo ese caudal de financiación de 2013 hizo posible medio millón de proyectos.
Y en segundo lugar, por su importancia para impulsar la cultura y la investigación al tiempo que se involucra a la sociedad de una forma activa en su desarrollo.
«En muchos ámbitos se ha planteado que podría llegar a sustituir formas tradicionales de producción de bienes culturales (inversión por parte de productoras, editores, ayudas públicas, prepagos, etc.) y, en términos generales, se presenta como la opción más democrática para producir cultura», apunta la Asociación Española de Crowdfunding. «Una de las ventajas que ofrece este sistema de financiación es que permite la posibilidad de que la ciudadanía, empresas públicas y privadas contribuyan con cualquier cantidad de dinero a fomentar el desarrollo de una iniciativa cultural. Además existen ciertos proyectos que por su carácter o tipología no encajan ni en los requisitos de apoyo de entidades públicas ni llaman la atención de la iniciativa privada encuentran en las plataformas de crowdfunding una opción de encontrar financiación».
Pablo Fernández dice
Interesante artículo. Saludos