Madrid, 29 nov (EFECOM).- El Gobierno ha aprobado hoy el real decreto ley que permite a la banca española contabilizar como capital principal dentro de sus balances 30.000 millones de euros en créditos fiscales (DTA, por sus siglas en inglés).
Estos DTA generan un crédito fiscal a las entidades porque son gastos que han tenido un impacto en los bancos y que no se han podido deducir, de ahí que el Gobierno haya reconocido este derecho que además supone trasponer la normativa europea Basilea III, que entra en vigor en enero de 2014.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha explicado que estos 30.000 millones representan aproximadamente el 60 % del total de DTA que acumula la banca en España, unos 50.000 millones.
De Guindos ha querido resaltar que estos 30.000 millones de euros que la banca podrá computar como capital de máxima calidad no suponen ningún tipo de préstamo, transferencia o ayuda a los bancos, se trata de una «cuestión contable».
El ministro ha señalado que la crisis «ha tenido un origen bancario», y ha destacado que se «han hecho cosas mal» y que ha habido fallos y ha habido cuestiones que «no estaban bien reguladas».
También ha indicado que el real decreto tendrá una «vida corta», pues será absorbido por el anteproyecto de ley que estará listo a finales de marzo, y ha insistido .
Las nuevas normas internacionales perjudicaban especialmente a la banca española, dado que impedían expresamente que las entidades puedan contar como capital unos 50.000 millones de euros que les adeuda el Estado; en este sentido, De Guindos ha dicho que de no haberse hecho esta modificación, la banca española hubiera permanecido en desventaja respecto de sus competidores.
En España «somos más estrictos», ha añadido, y la fuente principal de DTA son las provisiones genéricas, que han sido muy importantes en España y que no son deducibles.
Los DTA son meros apuntes contables que se han generado con el paso de los años, es decir, un derecho de cobro que Hacienda reconoce y que pretende compensar en el futuro reduciendo los impuestos que cada ejercicio tienen que liquidar las entidades.
El caso más frecuente con el que la banca española ha generado activos fiscales es con las provisiones para cubrir pérdidas futuras de la cartera crediticia, pero también con las prejubilaciones y planes de pensiones de la plantilla en el momento en el que apartan el dinero que tendrán que abonar a sus empleados.
Sin embargo, como no pueden apuntarse estas partidas desde un primer momento como gastos, pagan más impuestos de los que les correspondería y ello les genera un crédito fiscal que, según la legislación española, pueden recuperar en un plazo de hasta 18 años, en función del tipo de DTA -por diferencia temporal o por pérdidas-.
En el primer caso, el mejor ejemplo son las provisiones genéricas que ha tenido que acumular la banca y que son deducibles a medida que se convierten en específicas, es decir, si se consumen.
El segundo caso, los DTA por pérdidas, en los que se incluyen las aportaciones de los bancos a planes de pensiones de sus empleados o algunas inversiones, se pueden compensar con beneficios futuros.
El ministro ha señalado también que el reconocimiento de estos créditos fiscales no afecta al déficit y a la deuda públicos, y «su impacto en las cuentas del Estado a corto y medio plazo no es relevante».
El ministro también se ha referido al impacto de la nueva norma en entidades nacionalizadas como Novagalicia, a la que favorece, al igual que al resto de bancos, el nuevo marco general, que «todos podrán aprovechar».
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