Vamos a analizar algunos aspectos a tener en cuenta para planificar nuestra declaración por el IRPF.
El único producto financiero que nos posibilita una reducción en la base imponible general, es la aportación a un plan de pensiones. Tanto la aportación a nuestro propio plan de pensiones como la aportación a un plan de pensiones de nuestro cónyuge. Vamos a analizarlos por separado, ya que las condiciones para poder aplicar una reducción son diferentes:
- Plan de pensiones del propio contribuyente: la máxima aportación financiera es de 8.000 € al año (incluye las aportaciones del propio participe como las que realiza su empresa por él. Pero la reducción máxima a aplicar en la base imponible general es el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas
- La aportación al plan de pensiones del cónyuge tiene un máximo anual de 2.500 € y el requisito es que el cónyuge no tenga rentas del trabajo ni actividades económicas superiores a 8.000 €
Ambas reducciones son absolutamente compatibles, porque cada una de ellas tiene sus propios requisitos.
Si adquirió un inmueble que es su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, y se aplicó alguna deducción por vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, y actualmente sigue pagando una hipoteca o préstamo por su adquisición, podrá seguir deduciendo en cuota por tal adquisición. No obstante, la cantidad máxima por declaración con derecho a deducción son 9.040 €. Por tanto, si entre intereses y amortización no ha alcanzado dicha cifra, analice la deducción que le pertoca en función de su CCAA de residencia y si le es ventajoso amortizar hasta alcanzar dicha cifra para aplicarse una deducción extra.
Si es un contribuyente mayor de 65 años o en situación de dependencia recuerde que puede aplicar algunos beneficios fiscales, entre ellos:
- La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años se encuentra exenta de tributación. Recordemos que para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual ha de haber residido en ella como mínimo durante 3 años, y haber tenido dicha consideración en cualquier momento de los últimos dos años anteriores a la transmisión.
- Si ha transmitido cualquier otro bien, por ejemplo un fondo de inversión o un inmueble que no sea vivienda habitual, y el importe obtenido por la venta lo reinvierte en un plazo de seis meses en una renta vitalicia, con un máximo total de 240.000 €, el incremento de patrimonio obtenido quedará exento de tributación
Si está sindicado o colegiado, solicite al sindicato o colegio profesional un certificado en el que conste el importe aportado que puede tener derecho a la consideración de gasto deducible a efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo
Si ha realizado alguna donación a alguna entidad sin ánimo de lucro, solicite el comprobante de dicha aportación para realizar la correspondiente deducción en la cuota
Recuerde que la deducción más importante del IRPF, es la deducción por acudir a la constitución o a la ampliación de capital de una sociedad nueva. Dicha deducción se encuentra tanto en la normativa nacional como en la de algunas CCAA, compruebe cual le resulta más beneficiosa aplicar.
Analice detenidamente el momento del rescate de un plan de pensiones y su fiscalidad, en el momento en que suceda la contingencia o la situación extraordinaria de liquidez que le da derecho a su rescate, para aprovechar el máximo posible sus posibilidades de diferimiento o incluso ahorro fiscal.
No se olvide de declarar aquellas subvenciones o ayudas que percibe de una Administración Pública, porque en muchos casos tienen la consideración de ganancia patrimonial imputable en la base imponible general.
Analice detenidamente que los gastos que ha aplicado en su actividad económica tengan la consideración de gasto deducible tanto a efectos del IRPF como a efectos del Impuesto sobre sociedades.
Si ha realizado la transmisión de algún bien, busque todos los justificantes para incrementen su valor de adquisición, por ejemplo, si transmitió un inmueble, compruebe que impuesto indirecto pagó en su día, busque la factura del notario y la del registro de la propiedad, o todas las facturas por realizar inversiones o mejoras en dicho inmueble, porque todo ello incrementará su valor de compra, y por tanto reducirá su beneficio.
Y aunque podríamos realizar una lista interminable de recomendaciones, finalizaremos con la comprobación de las deducciones, llamadas a su vez, impuestos negativos, como son la deducción por maternidad, por familia numerosa y por discapacidad, y compruebe que se cumplen todos los condicionantes para poder o solicitar su pago anticipado o proceder a su deducción en el IRPF.
Son muchos los condicionantes para realizar una buena planificación fiscal de nuestro IRPF, pero todo ello depende del conocimiento de la normativa y de analizar el momento idóneo para realizar algún rescate de algún producto financiero o proceder, por ejemplo a realizar aportaciones a planes de pensiones o adquirir participaciones de una startup.
Carmen Jover es Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en BBSM- Universidad Pompeu Fabra. Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya.
Fuente: Patrimonia
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