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El trading y la tasa sobre las transacciones financieras, por Mario de Angeles

Por Mario de Angeles. 3 noviembre, 2018 Deja un comentario

El mes pasado, el Gobierno del Sr. Sánchez anunció la creación de un impuesto sobre las transacciones financieras similar al implantado en Francia en el año 2012. La figura queda configurada de modo que gravará con un 0,20% las operaciones de compra de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 de euros y en cuya ejecución haya intervenido los operadores del sector financiero. Quedarían fuera del ámbito del impuesto tanto las operaciones de deuda como las operaciones con derivados.

La justificación, más allá de canjes y servidumbres políticos, reside en que el sistema impositivo financiero se encuentra “infragravado” y se encuadra su creación en el impulso de diez países europeos hacia una cierta armonización fiscal. Pero como suele ocurrir siempre en este país que nos cobija, por la necesidad de cuadrar unas cuentas ruinosas, no esperamos a crear el tributo de forma coordinada con el resto de la Unión Europea y nos lanzamos de forma unilateral a gravar la operativa bursátil, pero sólo de títulos nacionales y con unos requisitos mínimos de capitalización.

El mercado primario de acciones también quedaría excluido. Las acciones de empresas extranjeras tampoco se gravarán. Y la tasa sólo se aplicará a acciones con capitalización bursátil superior a 1.000 euros.

No hay que consultar el oráculo de Delfos para ver que la tasa podrá suponer una penalización al trading sobre acciones españolas, y no conseguirá recaudar el dinero previsto. En Francia recaudaron un 30% menos de lo esperado y tuvieron que aumentar la tasa al 0,3% e incluir las operaciones intradiarias.

Así, del mismo modo que la nueva regulación de ESMA sobre el apalancamiento en CFD que entró en vigor en agosto, está empezando a vislumbrar (aunque todavía es pronto para sacar conclusiones de los datos) una disminución de la operativa de los operadores no institucionales en el mercado de divisas, la mal llamada tasa “Tobin” puede suponer una disminución de los ingresos de BME por la negociación de acciones españolas en el mercado nacional. Pero sólo en el nacional. Porque el trader que especula sobre el mercado de acciones no va a dejar de operar y buscará alternativas en las acciones extranjeras, que no van a ser gravadas, y que, dada la competencia en los mercados, ofrecen un coste de compra muy reducido, lo suficiente, para no ofrecer duda alguna en convertirse en otra vía para su trading.

Además, el actual sistema de negociación con la coexistencia de diversos mercados en libre competencia (TURQUOISE, BATS CHI-X, AQUIS…) es una puerta abierta legal y legítima para dejar en papel mojado la efectividad recaudatoria de esta medida. Y por mucho que BME sea el formador de los precios y acuse a estas plataformas alternativas de parasitismo financiero, nada impedirá que esta medida siga contribuyendo a que estos “parásitos” aumenten su cuota de mercado del 40% de negociación actual de valores españoles, según datos de la CNMV.

Como dijo Sancho Panza en El Quijote, no se pueden poner puertas al campo, y lo que quiere hacer el Sr. Sánchez y su ínclito equipo de Gobierno, no es más que poner una barrera en una de las múltiples puertas de que dispone el edificio de los mercados financieros: al final el trader, el inversor, el especulador, acabarán llegando a su destino, si no es por una puerta será por cualquiera de las otras, y si han de cambiar el destino de su trading o de sus inversiones, a buen seguro lo harán, como ha sucedido con los valores franceses sometidos a impuesto similar. Un 0,2% es un porcentaje muy elevado y que aumenta exponencialmente en la merma de rentabilidad cuanto menor sea el plazo de la operación o de la inversión, y si uno tiene que especular sobre acciones alemanas, en vez de francesas o españolas lo hará, máxime cuando la ministra Montero anunció que gravará también las operaciones intradía (¡malditos especuladores!), neteando el saldo de la operación para convertirlo en la base imponible del impuesto. De hecho, la elevada recaudación de 850 millones de euros que estima el Gobierno obtener está basada en la inclusión de las operaciones intradía. Sic transit gloria mundi.

En la nómina de perjudicados se quedarán los pírricos ingresos que recaudará el Fisco, el descenso de ingresos de BME por la caída en la negociación de los valores españoles afectados, y los inversores, que serán los que acaben soportando el tributo como coste, a pesar de que inicialmente el sujeto del impuesto será el operador financiero, pues el gravamen se aplicará al intermediario financiero que se encargue de transmitir o ejecutar la orden de adquisición. Pero, al igual que en el caso de Francia, sin ningún tipo de pudor o recato, el intermediario financiero incluirá de forma pública el importe de la tasa en el folleto sobre tarifas que habrá de pagar el inversor. Es decir, que una tasa creada y anunciada para que el sector financiero cubra los costes de la subida de las pensiones acabará siendo sufragada por los inversores particulares.

La operativa sabrá superar a la ficción impuesta por los políticos.

Buen trading

Mario de Angeles

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Trader en derivados y renta variable, con gestión especializada sobre el DAX.
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Publicado en: Acciones e índices, Análisis fundamental, Análisis técnico, Economía, Mercados, Reportajes y opinión Etiquetado como: BME, Impuesto sobre Transacciones financieras, mercados alternativos

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