Madrid, 22 jun (EFECOM).- La CEOE ha avisado de que la obligación de cotizar a la Seguridad Social por determinados conceptos retributivos, hasta ahora exentos, supondrá un incremento de los costes laborales «inasumible» para muchas empresas que, a la larga, tenderán a eliminarlos de la negociación colectiva.
El real decreto que aprobó el Ejecutivo a finales de diciembre eliminaba tales exenciones (para vales de comida o aportaciones a planes de pensiones, entre otros) y obligaba a las empresas a cotizar por la remuneración total de los empleados «tanto en metálico como en especie» a partir del 22 de diciembre.
Desde entonces, la patronal ha explicado en varios mensajes al Gobierno que «en este momento, en el que empieza a remontar la situación económica, incrementar los costes laborales para las empresas no era la mejor opción», ha explicado a Efe el director de Relaciones Laborales de CEOE, Jordi García Viña.
Asimismo, ha considerado que el impacto recaudatorio de dicha medida será muy superior a los 900 millones de euros que ha calculado el Gobierno.
A la espera de que la medida se desarrollara reglamentariamente, el Gobierno dio a los empresarios hasta el 31 de julio para liquidar la cotización por dichos conceptos, aunque con efecto retroactivo desde el día en que entró en vigor la norma.
El reglamento está aún pendiente de aprobación, pero el borrador al que ha tenido acceso Efe mantiene prácticamente sin cambios la norma, en contra de lo que esperaban los empresarios, que confiaban en que el texto se «suavizara».
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha defendido en varias ocasiones que dicha medida trata de beneficiar a los trabajadores, porque, a mayor cotización, mayor protección social, algo que se verá reflejado en mejores prestaciones por incapacidad temporal o desempleo y en mayores pensiones.
No obstante, García Viña ha asegurado que eliminar estas exenciones no supondrá una gran ventaja para los trabajadores, salvo que perciban alguna prestación o pensión, mientras que tendrá una «repercusión negativa importantísima» para empresas del sector de la educación, los seguros o dedicadas a productos de retribución flexible.
Además, ha añadido que es probable que estos «incrementos de costes inasumibles» den lugar a que esta retribución flexible se termine replanteando en las próximas negociaciones de los convenios colectivos.
El único cambio introducido en el borrador del reglamento se refiere a la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en grado medio que proporcionan centros educativos autorizados a los hijos de los trabajadores.
Esta prestación, recibida con carácter gratuito o por un precio inferior al de mercado, tendrá que cotizar a la Seguridad Social, pero por el «coste marginal» que suponga para el centro.
Según la interpretación de la CEOE, esto supone que la exención sólo se mantiene en el caso de la enseñanza privada y únicamente en cuanto al coste de la matrícula, quedando obligada la cotización por los servicios auxiliares (como el material, transporte, comedor, extraescolares o aportaciones voluntarias al colegio o AMPA).
Además, y en el caso de los trabajadores de la educación, el convenio colectivo establecía la obligación de las empresas de dar de manera gratuita, por ejemplo, la comida del trabajador y de los hijos, así como su educación y transporte.
Con el real decreto, las empresas del sector de la educación deberán cotizar por todos los conceptos retributivos, salvo la matrícula, que continuará estando exenta, según la interpretación de la patronal.
El reglamento mantiene, con límites, las exenciones para el caso de los gastos de locomoción, manutención y estancia, las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese, las prestaciones por incapacidad temporal, las ayudas para la formación de trabajadores y las horas extraordinarias.
El resto de los conceptos retributivos cotizarán por la totalidad de su importe y, con carácter general, por su coste medio (el coste total entre el número de perceptores potenciales).
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