Bilbao, 27 ene (EFECOM).- El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao Marcos Bermúdez ha fallado a favor de las personas que contrataron aportaciones de Eroski, anulando los contratos de compra y condenado al banco comercializador, BBVA, a devolver el dinero de estos productos financieros.
El fallo, hecho público hoy y al que se puede presentar recurso, llega después una semana después de la vista por la demanda colectiva en relación con las aportaciones subordinadas de Eroski, interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), en representación de 68 consumidores.
Se demandaba a Eroski por publicidad engañosa y se reclamaba al BBVA la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en estos productos, en sus emisiones de 2004 y 2007.
Pero la sentencia, al declarar nulos los contratos, establece también que los contratantes (BBVA y clientes) «deberán restituirse recíprocamente los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales devengados desde la fecha del efectivo cobro o pago, para así volver a la situación inmediatamente anterior a la celebración de los contratos anulados, como si desde un principio no hubiesen existido».
Esto supone que el banco deberá devolver a los compradores el dinero de las aportaciones más los intereses legales, pero también que los clientes deberán restituir al banco los intereses cobrados desde entonces (desde 2004 y 2007), que han pagado un tipo del 8 por ciento, a lo que se añaden también los intereses legales desde entonces.
La sentencia destaca que «le hubiese bastado al banco con aportar un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen con la suficiente claridad las características del producto que compraban, incluidos sus riesgos».
Pero, «por sus intereses comerciales», el banco eligió otra forma de colocación de este «producto complejo» de inversión entre sus clientes minoristas, consistente «en la información verbal de los comerciales del banco y firma de la orden de compra por los clientes, con ausencia de un contrato escrito de adquisición».
Una de las claves, según escribe el magistrado, fue la pregunta que se formuló durante el juicio a los directores de oficina y comerciales que vendían las aportaciones sobre si explicaban a los clientes que corrían el riesgo de perder todo o parte de la inversión, y contestaron que «así de claro, no».
Por todo ello, ha condenado al BBVA, y ha absuelto a Eroski, ya que la publicidad de las aportaciones «presenta verazmente el producto».
Tras conocerse la resolución, Adicae ha valorado que la sentencia obligue al banco a devolver a los afectados sus ahorros y ha opinado que esta resolución «es la luz para muchos consumidores que pueden ver que su dinero es recuperable».
Adicae ha valorado que se aceptara la demanda colectiva y por tanto, ha anunciado más procesos de este tipo para resarcir a los consumidores.
Ha destacado que el juez haya señalado que «el nexo» de los 68 casos era «la información defectuosa suministrada en relación con el riesgo del producto» y que, por tanto, «el fraude ha sido el mismo» hacia todos esos afectados.
El BBVA, la parte condenada, ha afirmado que «acata y respeta» la sentencia, si bien ha anunciado que está estudiando la posibilidad de recurrir el fallo.
Los servicios jurídicos del BBVA han comenzado a analizar con detalle el contenido de la resolución y para estudiar si presenta un recurso de apelación.
Por su parte, Eroski ha expresado su satisfacción por la sentencia que le exculpa, al considerar que la cooperativa hizo lo «exigible, conveniente y necesario» para que el inversor tuviera la información adecuada.
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