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¿Qué son los productos derivados? Futuros, opciones, Warrants, certificados y CFDs

Por Mundotrading. 3 marzo, 2013 Deja un comentario

Futuros

Un futuro es un contrato de compra de una cantidad concreta de activo subyacente (valores, índices, productos agrícolas, materias primas…) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano.

En España, los contratos de futuros se emiten y negocian en el mercado organizado MEFF (www.meff.es). En MEFF se negocian futuros sobre renta fija, sobre el Ibex 35 y sobre acciones individuales. Al negociarse en un mercado organizado presentan las siguientes características: 
Las condiciones de los contratos están estandarizadas. Por lo tanto, el importe nominal, el activo subyacente y la fecha de vencimiento están predeterminadas y el inversor no las puede modificar.
El contrato se puede comprar o vender en cualquier momento de la sesión de negociación, sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento.

La compra de futuros tiene que hacerse a través de un intermediario autorizado que sea miembro del mercado MEFF.

La compra (venta) de futuros implica tener una posición abierta larga (o corta) con MEFF. Se denomina «posición larga» a la que adopta el comprador de futuros: al vencimiento del contrato tendría derecho a percibir el activo subyacente (si se liquidara por entrega física). Sin embargo, puede que el comprador prefiera cerrar su posición en el mercado antes del vencimiento realizando la operación contraria, es decir, vendiendo futuros.

La «posición corta» es la del vendedor de futuros, que se compromete a entregar el subyacente al vencimiento (si se liquidara por entrega física), a cambio del precio establecido en el contrato. Igualmente puede deshacerse tal posición comprando contratos que la neutralicen.

Mientras se mantenga una posición abierta hay que realizar un depósito en efectivo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago. 

Diariamente, MEFF calcula los beneficios o pérdidas para la posición del cliente y abona o carga en la cuenta del cliente. Los beneficios o pérdidas resultan de comparar el precio en el día del contrato comprado (vendido) y el precio futuro al que se hizo la compra (venta).

Los contratos de futuros están sujetos al efecto apalancamiento (la inversión inicial necesaria es el depósito de garantía, de importe reducido en comparación con el importe de la inversión subyacente), por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado. Por lo tanto, son productos de riesgo elevado.

Opciones 


Una opción es un contrato que conlleva el derecho a comprar (o vender) una determinada cuantía del activo subyacente en un plazo estipulado a un precio convenido de antemano. 

Pueden existir distintos tipos de opciones, atendiendo a diferentes criterios:

Según el derecho que otorgan: 

Opción de compra o call: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación) de adquirir el subyacente a un precio determinado, en la fecha de vencimiento establecida. 

Opción de venta o put: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación) de vender el subyacente a un precio fijado, en la fecha de vencimiento.

En función del momento en que pueden ejercitarse: 

Opción americana: puede ejercerse en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento. Opción europea:sólo puede ejercitarse en la fecha de vencimiento.

El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese derecho y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.

Las opciones son productos de riesgo elevado por el apalancamiento que conllevan.

En España, las opciones se negocian en el mercado MEFF. Existen opciones sobre el índice de mercado Ibex-35 y sobre acciones individuales. La compra-venta de opciones debe realizarse a través de un intermediario autorizado por el mercado MEFF y la operativa es similar a la de los contratos de futuros.

Warrants 


Un warrants es un producto negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado.

El que adquiere un warrant tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender el subyacente en la fecha de vencimiento. Que ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea en ese momento el precio del subyacente (precio de liquidación) en relación con el precio de ejercicio.

Existen warrants de compra (call) y de venta (put):

Warrants de compra (call warrant): otorgan al titular el derecho a comprar el activo subyacente al precio de ejercicio. Si el precio del subyacente (precio de liquidación) es superior al de ejercicio, el contrato se liquidará por abono al titular de la diferencia resultante.

Warrants de venta (put warrant): el titular adquiere el derecho a vender el activo subyacente al precio de ejercicio. Si el precio de liquidación es inferior al de ejercicio, el contrato se liquidará abonando al titular la diferencia resultante.

Los activos subyacentes pueden ser muy diversos: hay warrants sobre valores de renta fija o variable (acción o cesta de acciones), negociados en mercados españoles o extranjeros; warrants sobre índices nacionales o extranjeros, sobre tipos de interés, divisas, materias primas, etc.

Según las posibilidades de ejercicio, los warrants pueden ser de tipo americano (es posible ejercerlos durante toda la vida del warrant, hasta vencimiento) o de tipo europeo (sólo se pueden ejercer en la fecha de vencimiento). En España, los warrants más complejos sólo se dirigen a inversores cualificados.

Para comprar o vender el inversor tiene que transmitir la orden a un intermediario financiero.

En España, la contratación se realiza en la bolsa española, en un segmento especial del mercado continuo. Puede consultarse en la bolsa las características de negociación de los diferentes warrants.

Las emisiones de warrants se registran en la CNMV y sus folletos informativos pueden consultarse en los Registros Oficiales.

Certificados


Los certificados son valores que replican un activo subyacente y su evolución. Este activo puede ser un índice bursátil, una cesta de acciones, divisas, materias primas; también existen certificados sobre estrategias de inversión. Pueden tener el capital garantizado o no tenerlo.

Son emitidos por una entidad financiera. Algunas emisiones tienen la obligación de registrar un folleto de emisión en la CNMV. 

Los certificados se negocian en bolsa. Pueden estar admitidos a negociación en la bolsa española certificados que están exentos de obligación de registro de folleto o que han sido emitidos fuera de España. La inversión en certificados debe realizarse a través de intermediarios financieros autorizados que se encargarán de canalizar las órdenes al mercado.

Contrato de compra-venta de opciones (antes denominados contratos financieros atípicos).

Son contratos de venta de opciones sobre un determinado subyacente que puede ser una acción, cesta de acciones, un índice, etc. Estas emisiones tienen que tener un folleto de emisión registrado en la CNMV. 

Realizada la inversión en el mismo, se establece el precio inicial del subyacente al que está referenciado el producto en la fecha determinada en el folleto informativo. Los intereses pactados se pagan en cualquier situación de mercado (suba o baje el subyacente), normalmente al vencimiento. La devolución del capital al vencimiento del producto depende de ciertas condiciones de la evolución del subyacente durante la vida del producto.
No negocian en un mercado secundario oficial. Es un producto ilíquido que debe mantenerse hasta vencimiento.

CFD


Los Contratos por Diferencias (CFD, del inglés Contracts for Difference) son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otras activos de naturaleza financiera). 

Son productos no estandarizados por lo que el inversor debe considerar las posibles particularidades y riesgos específicos que pudieran presentar en cada caso (negociación de forma bilateral, cotización fuera de mercados regulados, riesgo de contraparte…). 

Además se trata de productos apalancados con alto riesgo, que pueden ocasionar pérdidas superiores al capital inicial desembolsado. 

No negocian en un mercado secundario oficial. Se negocian en la plataforma electrónica establecida por la entidad financiera que los emite.


Fuente: CNMV


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Publicado en: Mercados

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