Madrid, 26 dic (EFECOM).- El Gobierno tiene previsto aprobar mañana viernes en Consejo de Ministros la congelación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2014 en 645,30 euros mensuales, de acuerdo con la propuesta remitida por el Ejecutivo a los sindicatos.
Hace un año el Gobierno decidió subir el SMI para 2013 un 0,6 %, en línea con la subida máxima pactada por sindicatos y patronal en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para el periodo 2012-2014.
La congelación para 2014 es la segunda acordada por el Gobierno después de la llevada a cabo para 2012 nada más llegar al poder, que fue la primera desde 1966.
Los secretarios de Acción Sindical de CCOO y UGT, Ramón Górriz y Toni Ferrer, han remitido una carta a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en la que se oponen a la congelación porque se aleja del compromiso suscrito por España en la Carta Social Europea, según la cual el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio neto de cada país.
Asimismo, los sindicatos se han quejado de lo acelerado del proceso de consulta, puesto que han recibido hoy el borrador de real decreto con la petición de que respondan antes de las 9:30 horas de mañana viernes, cuando está previsto que se apruebe en Consejo de Ministros.
CCOO y UGT han destacado que, de acuerdo con los criterios fijados para la revalorización del SMI (IPC, productividad de la economía y coyuntura económica general), el salario mínimo debería aumentar en términos reales en 2014.
Según los cálculos de los sindicatos, el SMI ha perdido 5,5 puntos de su capacidad adquisitiva en los últimos cuatro años y consideran que una nueva caída limitará las posibilidades de recuperación del consumo.
Han recordado también que el SMI español es uno de los más bajos de los países de la zona del euro, tanto medido en euros como en capacidad de poder de compra, sólo por encima de Portugal y Grecia.
Para evitar que se sigan produciendo pérdidas de poder adquisitivo de esta renta, los sindicatos han solicitado al Gobierno la reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la actualización anual del SMI.
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